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Ayudas estatales
  
I. Prestaciones económicas por nacimiento o adopción de hijos
 
1. Prestación de 3.500 euros por nacimiento o adopción
 
II. Prestaciones familiares por hijo o menor a cargo acogido 
Prestación por hijo a cargo menor de 18 años

III. Transporte

IV. Educación
 
V. Vehículos
 
VI. Cultura
 
 

Ayudas estatales

 
 

I. Prestaciones económicas por nacimiento o adopción de hijo

    

1. Prestación de 3.500 euros por nacimiento o adopción

Se establece un pago de 2.500 euros por cada nacimiento o adopción que tenga lugar en territorio español, con posterioridad a las 00:00 horas del día 3 de julio de 2007. En los casos de nacimientos o adopciones múltiples, cada hijo o menor originará el derecho a la percepción de 2.500 euros.

¿Quiénes son los beneficiarios de la deducción o de la prestación no contributiva?

Con carácter general la beneficiaria será la madre. Únicamente los será el padre en el caso de fallecimiento de la madre sin haber solicitado el abono de los 2.500 euros. Sin embargo, la madre podrá ceder al padre el cobro.
En los casos de adopción por una sola persona la beneficiaria será ésta con independencia de su sexo, y en los casos de adopción por parejas del mismo sexo el beneficiario será aquel que ellos mismos determinen de común acuerdo.

Es imprescindible que el beneficiario, tanto español como extranjero, haya residido de forma efectiva y continuada en territorio español los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o adopción.

¿Qué gestiones pueden realizarse a partir de hoy?

A partir de hoy podrá notificarse en las oficinas de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social el nacimiento o adopción que dará lugar, una vez aprobada la Ley, a este beneficio.

¿Cómo se puede solicitar el pago?

Existen dos procedimientos:

1. Cuando el beneficiario realice una actividad remunerada por la que esté dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad. Si se solicita el pago anticipado de la deducción por maternidad, la presentación del modelo de solicitud 140 para pedir el cobro de los 100 euros mensuales supone implícitamente que también se está solicitando el pago de la nueva deducción fiscal de 2.500 euros. Aquellos que ya hayan solicitado el cobro de los 100 euros no tienen que hacer ninguna gestión más.

El modelo 140 puede obtenerse por Internet (www.agenciatributaria.es) y también en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, en los registros civiles y en otros organismos públicos. El modelo puede ser presentado por vía telemática (con certificado de firma electrónica o el DNI electrónico), en impreso o por teléfono (901200345).

Si se desea formular la solicitud por teléfono se debe aportar el número de DNI, el importe consignado en la casilla 681 de la declaración del IRPF, la fecha de nacimiento o adopción del hijo, el número de afiliación a la Seguridad Social o mutualidad y el número de cuenta corriente.

Para obtener más información sobre el procedimiento de solicitud, se puede llamar al teléfono 901200345, ya mencionado, o al 901335533 (Información tributaria básica).

2. Cuando el beneficiario no realice una actividad remunerada y no esté dado de alta en la Seguridad Social. En este caso, se debe presentar el formulario 141, que está disponible en Internet (www.agenciatributaria.es - www.seg-social.es) y en las oficinas de la Agencia Tributaria y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. El formulario puede ser presentado en dichas oficinas o en cualquier otra oficina pública.

En el formulario, además de los datos identificativos de la madre (o beneficiario) y del hijo, y la cuenta corriente del beneficiario, debe incluirse información sobre el Registro Civil en el que se haya inscrito el nacimiento o adopción y el Tomo y Página en el que se haya efectuado la inscripción

Para obtener información adicional sobre el procedimiento de solicitud o ayuda para rellenar el formulario se puede llamar al 901200345 o al 901335533.

¿Cuándo se producirá el abono?

El abono se producirá, con carácter general, en el mes posterior a la entrada en vigor de la Ley para aquellos que, a partir de hoy, realicen la comunicación de un nacimiento o adopción que haya tenido lugar entre el 3 de julio y la aprobación de la norma, siempre que reúnan los requisitos que la ley establezca.

Para aquellos que soliciten el pago de los 2.500 euros con posterioridad a la aprobación de la ley, el abono se producirá con carácter general, el mes posterior al nacimiento o adopción y a la comunicación de la petición.

EL CASO DE LAS FAMILIAS NUMEROSAS
 
Siendo familia numerosa se podrá cobrar los 3.500 euros si el nivel de ingresos familiar es inferior a 15.000 euros anuales.
 
Descargar:
 

    

     2. Prestación por nacimiento del tercer hijo o posteriores

Prestación por nacimiento del tercer hijo y sucesivos, pero está condicionada al nivel de ingresos de la familia.
Todas aquellas familias, con ingresos que no superen los 8.264,28 euros ponderados por el números de hijos*, tendrán derecho a una ayuda que concede la Seguridad Social y que consiste en 450,76 euros por el nacimiento del tercer hijo o sucesivos.
-          Por 3 hijos Límite mínimo de ingresos 10.743,56, límite máximo 11.194,32.
-          Por 4 hijos Límite mínimo 11.983,21 y máximo 12.433,97.
-          Por 5 hijos, límite mínimo 13.222,85 y máximo 13.673,61.
-          Por 6 hijos, límite mínimo 14.462,49 y máximo 14.913,25.
-          Por 7 hijos, límite mínimo 15.702,13 y máximo 16.152,89.
-          Por 8 hijos, límite mínimo 16.941,77 y máximo 17.392,53.
-          Por 9 hijos, límite mínimo 18.181,42 y máximo 18.632,18.
-          Por 10 hijos, límite mínimo 19.421,06 y máximo 19.871,82.

Es una ayuda de un pago único y caduca a los 5 años del nacimiento del niño
y lo concede la Seguridad Social.

Más información en
  
 
 

Prestación universal y de pago único por parto o adopción múltiple.
Todas aquellas familias que han pasado por un parto múltiple tienen derecho a la ayuda que concede la Seguridad Social.
Esta ayuda consiste en una prestación económica de pago único que varía según el nÚmero de hijos nacidos durante dicho parto.
-          Gemelos: 1.804,8 euros
-          Trillizos: 3.609,6 euros
-          A partir de cuatrillizos: 5.414,4 euros
Más información en Seguridad Social

II. Prestaciones familiares por hijo o menor a cargo acogido 

     Prestación por hijo a cargo menor de 18 años

Apoyo económico a las familias que tienen a su cargo hijos menores de 18 años o hijos con la condición legal de discapacidad.

¿Qué es?

Es la prestación económica que concede la seguridad social a aquellas familias que tienen a su cargo hijos menores de 18 años o hijos mayores con la condición legal de discapacidad de grado igual o superior al 65%.
Esta ayuda se encuentra en modalidad contributiva y no contributiva dependiendo de si el solicitante cotiza o no a la seguridad social.
Para que una familia pueda solicitar esta prestación, que consiste en 291,02 euros anuales, la familia no puede percibir más de 7.954,07 euros anuales. Esta cantidad aumenta un 15% por cada hijo de más a partir del segundo.
Para calcular los ingresos familiares se suman todos los ingresos que la familia ha percibido, sean del tipo que sean. Si los dos padres trabajan se sumaran ambas cantidades excepto en caso de separación o divorcio ya que solo se tendrán en cuenta los ingresos del progenitor que tenga el niño a cargo.
En el caso de que el hijo a cargo tenga la condición legal de discapacidad no se tendrá en cuenta el nivel de ingresos de la familia y la cantidad a percibir aumenta:

- Hijo a cargo menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33% 581,66 euros anuales
- Hijo a cargo con 18 años o más con una discapacidad igual o superior al 65% 3.012,00 euros anuales
- Hijo a cargo con 18 años o más con una discapacidad igual o superior al 75% 4.518,00 euros anuales

Mas información en
Seguridad Social

III. Transporte

 
Transporte interurbano por carretera y transporte marítimo se reducirán las tarifas un 20 % para las familias numerosas de categoría general y 50 % de categoría especial.
 
En el transporte por ferrocarril se aplican las siguientes reducciones: 
  • Categoría general : adulto 20 % - niño/a 52 %
  • Categoría especial : adulto 50 % - niño/a 70 %

RENFE: 902 24 02 02

FEVE: 981 31 68 55

 
Los descuentos en el transporte aéreo son de 5 % para la categoría general y 10 % para la especial independientemente del coste del billete o de las personas que viajen (1 persona sola o toda la familia), presentando el título de familia numerosa:
IBERIA: 902 40 05 00
AIR EUROPA: 902 40 15 01
SPANAIR: 902 92 91 91
 
 

IV. Educación

  • Las convocatorias de becas contendrán la reducción de la renta familiar a considerar por cada hermano/a.
  • Preferencia para las ayudas de adquisición de libros y material didáctico y en la admisión en centros docentes públicos.
  • Reducción en el importe de los derechos y tasas (matrículas, expedición de títulos, derechos de examen, permanencia y prácticas) en todos los grados y especialidades de la enseñanza oficial o privada y en adquisiciones de libros editados por las Instituciones científicas y culturales del Estado. La reducción es del 50% en la Categoría General y exención total en la Categoría Especial.
  • Subsidio por necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.
  • Incremento del 20 % en la cat. general y 50 % en la especial para beneficiarios por infortunio familiar.
 

 V. Vehículos

 
Según la Ley 14/2000 del 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (BOE 30 de diciembre de 2000), las familias que tengan reconocida la condición de familia numerosa, tienen derecho a una reducción del 50% del importe de la base imponible del tributo de matriculación del vehículo con capacidad homologada de cinco a nueve plazas incluida la del conductor.
 
Las condiciones que se requieren para acogerse a esta reducción son las siguientes :
  • Que el vehículo se destine para uso exclusivo de la familia numerosa
  • Que se matricule al nombre del padre, madre o ambos dos
  • Que no sea objeto de una transmisión por acto “inter vivos” en los cuatro años posteriores a la matriculación
Para acceder nuevamente a esta reducción deberán transcurrir cuatro años desde la anterior, salvo un supuesto de siniestro total.
 
Para aplicar la reducción es necesario acreditar la condición de familia numerosa por parte del posible comprador ante la Administración Tributaria.
 

VI. Cultura

Museos de Titularidad Estatal: Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a que se les aplique, como mínimo, una reducción del 50% en el precio de entrada a los museos de titularidad estatal. No obstante, se garantizará la gratuidad del acceso a grupos familiares formados por al menos un adulto y tres descendientes (o dos si uno de ellos es discapacitado) incluidos en el mismo título de familia numerosa.
 

¿Dónde solicitarlo?:

Oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social

¿Qué papeles debo entregar?:

- Un impreso de solicitud y una declaración del trabajador de dedicación exclusiva.
- Una fotocopia del Título de familia numerosa y el original, para que compulsen allí la fotocopia. El Título debe estar actualizado, es decir, debe poner si la categoría es general o especial, e indicar en la parte trasera que está al amparo de la Ley 40/2003. Si no es así, debe actualizarse en las oficinas de Registro de la Dirección Territorial de Bienestar Social Alicante, Fernando Madroñal, 52 - 03071 Alicante.
- Para obtener esta bonificación, si la familia numerosa es general, deben trabajar (es decir, cotizar) los dos cónyuges, y si es especial, basta con sólo un cónyuge. Si se es autónomo con mútua, se debe traer justificante de estar en la Mútua.
- Fotocopias del DNI de los titulares del contrato al cuidador/cuidadora.
- El cuidador/a debe estar dado de alta en la Seguridad Social. Si no es así, hay que entregar el impreso correspondiente de alta, que se puede descargar al final de esta página.

LEGISLACION

LEY 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Artículo 9. Beneficio por la contratación de cuidadores en familias numerosas.
La contratación de cuidadores en familias numerosas dará derecho a una bonificación del 45 por ciento de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador en las condiciones que legal o reglamentariamente se establezcan, siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, definidos en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 2, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.
Cuando la familia numerosa ostente la categoría de especial, para la aplicación de este beneficio no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. En cualquier caso, el beneficio indicado en el primer párrafo de este artículo sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.
REAL DECRETO 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Artículo 5. Bonificación de cuotas de la Seguridad Social por la contratación de cuidadores en familias numerosas.
  1. A efectos del derecho a la bonificación de la aportación del empleador a la cotización al Régimen Especial de Empleados de Hogar por la contratación de cuidadores en familias numerosas, establecida en el artículo 9 de la Ley 40/2003, tendrán la consideración de cuidadores las personas físicas al servicio del hogar familiar en los que el objeto de su relación laboral especial esté constituido por servicios o actividades prestados en el hogar de las familias numerosas que tengan oficialmente reconocida tal condición al amparo de dicha ley, y que consistan exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de dicha familia numerosa o de quienes convivan en el domicilio de la misma.
  2. Para tener derecho a la bonificación regulada en el apartado anterior, el empleador deberá acreditar ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, correspondiente al domicilio familiar, la condición de familia numerosa, así como los servicios exclusivos del cuidador a los miembros de la familia numerosa. A tales efectos, junto con el título de familia numerosa, se acompañará declaración firmada por el empleado de hogar en tal sentido.
  3. La bonificación quedará automáticamente en suspenso o se extinguirá cuando dejen de concurrir temporal o definitivamente las condiciones establecidas para su concesión. El empleador estará obligado a comunicar a las dependencias administrativas indicadas en el apartado anterior y en el plazo de seis días a contar desde la fecha en que se produzca, cualquier modificación en su situación familiar que pueda afectar al disfrute de la bonificación. Los efectos de la modificación, respecto de la bonificación de cuotas, serán desde el día primero del mes siguiente al que se produzca aquélla.
  4. Para tener derecho a la bonificación el empleador deberá estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social. La falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social determinará la pérdida automática de esta bonificación respecto de las cuotas correspondientes a periodos no ingresados en dicho plazo.
  5. Las bonificaciones a que se refiere este artículo serán financiadas, conjuntamente y con cargo a los presupuestos del Servicio Público Estatal de Empleo, en un 25 por ciento, y de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el 75 por ciento restante.
 

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